Reglamentos

REGLAMENTO DE LA ASOCIACION NACIONAL DE ESCUELAS DE

TRABAJO SOCIAL DE PUERTO RICO (ANAETS)

PREÁMBULO

            La Asociación Nacional de Escuelas de Trabajo Social de Puerto Rico (ANAETS) es un foro docente para la colaboración y el desarrollo profesional de toda la comunidad académica de Trabajo Social en el país. La ANAETS emerge en el 1992, pero se oficializa en diciembre de 1993, con el propósito de agrupar de forma voluntaria a programas de bachillerato y maestría en Trabajo Social, reconocidos en el país por las autoridades pertinentes. La ANAETS fue incorporada como una corporación sin fines de lucro bajo las leyes de Puerto Rico el 21 de abril de 1995. A la vez, la asociación se vincula desde su inicio con las actividades, y proyectos regionales e internacionales de la Asociación Latinoamericana de Escuelas de Trabajo Social (ALAETS), la que a partir del año 2006 se le conoce como la Asociación Latinoamericana de Enseñanza e Investigación en Trabajo Social (ALAEITS).

La ANAETS aspira a la promoción de una educación en Trabajo Social competente y crítica que contribuya al desarrollo de una sociedad justa y protectora de los derechos humanos. Para ello, impulsa la organización de espacios de colaboración en el que docentes, investigadores/as y estudiantes colectivamente promuevan iniciativas académico-investigativas que respondan a la realidad social de Puerto Rico, considerando la relación colonial con los Estados Unidos y nuestra vinculación con América Latina.

Es miembro de la Asociación Latinoamericana de Enseñanza e Investigación en Trabajo Social (ALAEITS), de la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social (AIETS/IASSW) y del Concilio de Educación en Trabajo Social de los Estados Unidos (CSWE, por sus siglas en inglés). La ANAETS procura la colaboración con el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Puerto Rico (CPTSPR) y otros organismos profesionales con propósitos afines.

Misión:

  1. Desarrollar estrategias para una formación de excelencia y la producción de conocimientos en Trabajo Social a partir de la realidad social de Puerto Rico.

Principios éticos:

  1. Valoramos el debate académico sobre la formación en Trabajo Social reconociendo la diversidad de perspectivas de análisis en los contextos en que éste se inserta.
  2. Propiciamos la participación amplia y democrática en la toma de decisiones, en los contextos en los que se inserta el Trabajo Social.
  3. Reafirmamos que los derechos humanos y la justicia social y económica, son fundamentos de la formación en Trabajo Social.
  4. Defendemos el derecho de los/as profesionales de Trabajo Social a ejercer sus funciones y responsabilidades con libertad, creatividad y autonomía profesional.
  5. Reconocemos en nuestro análisis la relación colonial de Puerto Rico con los Estados Unidos de América y nuestras profundas raíces latinoamericanas.
  6. Respondemos a los reclamos de los movimientos sociales y comunitarios en el desarrollo de los programas de formación en Trabajo Social.

Propósitos:

  1. Agrupar a los programas sub-graduados y graduados en Trabajo Social    reconocidos por las autoridades pertinentes, que participan   voluntariamente en la organización, así como a docentes, investigadores y estudiantes de Trabajo Social.
  2. Afiliarse y apoyar las actividades, y proyectos regionales e internacionales de la Asociación Latinoamericana de Enseñanza e Investigación en Trabajo Social (ALAEITS) o la organización que agrupe a los programas de formación en la Región.
  3. Afiliarse y apoyar a organizaciones nacionales, regionales e internacionales de educación en Trabajo Social cuyas misiones y filosofía de trabajo sean cónsonas con la misión, filosofía y principios éticos de la ANAETS

Metas:

  1. Contribuir de forma significativa a la formación académica, filosófica y práctica de profesionales del Trabajo Social en Puerto Rico.
  2. Estrechar lazos de colaboración con organizaciones nacionales e internacionales afines con su visión, misión y principios éticos.

BASE LEGAL

La Asociación Nacional de Escuelas de Trabajo Social (ANAETS) de Puerto Rico es una corporación sin fines de lucro, de carácter académico, fundada en 1992 e incorporada en el Departamento de Estado bajo las leyes de Puerto Rico el 21 de abril de 1995 con el número de registro 26859.

REGLAMENTO

Artículo 1 – Sede

  • ANAETS tendrá su sede ejecutiva en el programa/escuela de Trabajo Social donde esté ubicada la presidencia.

Artículo 2 – Tipos de Membresías

  • Instituciones educativas asociadas
    • Programas, Departamentos y Escuelas de Trabajo Social de universidades en Puerto Rico y cuya cuota esté al día.
    • Instituciones educativas asociadas nombrarán un(a) representante oficial y una persona alterna por cada nivel académico.
  • Organizaciones afiliadas
    • Organizaciones profesionales e instituciones de investigación con vínculos al Trabajo Social y cuya cuota esté al día.
    • Asociaciones estudiantiles de Trabajo Social y cuya cuota esté al día.
  • Afiliaciones individuales
    • Docentes e investigadores (activos/as o jubilados/as) en Trabajo Social en su carácter personal y cuya cuota esté al día.

Artículo 3 – Derecho al Voto

El derecho al voto de la membresía será ejercido de la siguiente manera:

  • Instituciones educativas asociadas
    • Cada miembro institucional tendrá derecho a un (1) voto por nivel académico. Se reconocen los siguientes niveles: bachillerato, maestría y doctorado.
    • Los representantes oficiales o alternos de programas o escuelas que no puedan estar presentes al momento de una votación podrán delegar por escrito su voto mediante proxy. El Proxy será certificado por tesorería y secretaría.
  • Organizaciones afiliadas
    • El conjunto de organizaciones profesionales participantes o institutos de investigación presentes al momento de votación tendrá derecho a un (1) voto.
    • El conjunto de las asociaciones estudiantiles participantes y presentes al momento de votación tendrá derecho a un (1) voto.
  • Afiliaciones individuales
    • El conjunto de la membresía afiliada individual presentes al momento de votación tendrá derecho a un (1) voto.

Artículo 4 – Obligaciones de la membresía

Las obligaciones de la membresía son las siguientes:

  • Estar al día en el pago de sus cuotas.
  • Participar activamente en las reuniones convocadas por la Junta    Directiva.
  • Participar activamente en el desarrollo, promoción e implantación del plan de  trabajo de la Asociación y sus comités de trabajo, así como de otras iniciativas de la Asociación.

Artículo 5 – Derechos de la Membresía

Los derechos de la membresía son los siguientes:

  • Participar con voz y voto en las reuniones de la ANAETS.
  • Participar en las actividades organizadas o auspiciadas por ANAETS.
  • Proponer modificaciones al Reglamento.
  • Elegir a la membresía de la Junta Directiva de la ANAETS.
  • Elegir y ser elegido delegada o delegado a las asambleas de las instituciones internacionales a las que pertenece ANAETS.
  • Participar activamente en los comités de trabajo de la Asociación

Artículo 6 – Cuórum

  • Constituirá cuórum una mayoría simple de las instituciones educativas asociadas. Las organizaciones afiliadas e individuales no serán incluidos en la constatación de cuórum. Los proxy tampoco contarán para formar el cuórum.
  • La asistencia por medios electrónicos (conferencia telefónica, video conferencia u otros) de las personas que representen las instituciones educativas asociadas podrá contar para cuórum en aquellos casos que sea necesario. La persona cuya asistencia conste por estos medios deberá permanecer vinculada a la asamblea hasta que se hayan despachado los asuntos que requieran votación.
  • De no constituirse el cuórum, la reunión será de carácter informativo. De ser necesaria la deliberación y votación sobre algún asunto particular éste será debidamente anunciado y la próxima reunión ordinaria o extraordinaria se constituirá cuórum con la membresía de las instituciones educativas asociadas que se encuentre

Artículo 7 – Elecciones

  • Elecciones Junta Directiva:
    • Podrá ser nominada a la Junta Directiva cualquier persona que tenga un puesto de en alguna de las instituciones-miembro y cuya cuota esté al día.
    • No podrán asumir puestos en la Junta al mismo tiempo, más de una persona representante de una misma institución.
    • Siempre que sea posible la Junta deberá tener representación de universidades públicas y privadas.
    • Los miembros de la Junta podrán asumir un puesto por un término de dos años y no más de dos términos consecutivos. Esta cláusula no aplica de postularse en otro puesto. Los términos de la presidencia y secretaría serán elegidos en años alternos con la vice-presidencia y tesorería.
    • Las votaciones pueden ser a viva voz o secretas, según lo acuerden las personas que acudan a la reunión para tales fines. La membresía de instituciones educativas asociadas podrá alterar la composición de la Junta cuando lo estime necesario.
  • Delegados(as) a la ALAEITS
    • Docentes
      • Dos delegados(as) si al momento de esta decisión hay seis (6) miembros de instituciones educativas asociadas, en cuyo caso no deben ser del mismo programa; de haber menos de seis miembros institucionales, será solamente una (1) persona.
      • Podrán ser delegados(as) a la ALAEITS tanto miembros de facultad de instituciones educativas asociadas, así como afiliado/as
      • Se tomará en cuenta a las personas representantes de programas o docentes e investigadores en su carácter personal, cuyos programas puedan asumir el costo del viaje o que éste sea asumido por la persona.
    • Estudiantiles
      • Dos delegados(as) estudiantiles: uno de un programa sub-graduado y otro del nivel graduado.
      • Se promoverá que los representantes estudiantiles escojan un representante que pueda asumir los costos de las actividades fuera de Puerto Rico. Sin embargo, siempre que sea posible la Asociación podrá hacer una aportación económica a ser determinada al momento del viaje.
    • Otras delegaciones internacionales
      • Las personas delegadas a organizaciones u asociaciones afines a las cuales la ANAETS se afilie serán nominadas por la Junta Directiva y ratificadas en la Asamblea Anual de la ANAETS. Las personas que ocupan alguno de los cuatro puestos principales de la Junta Directiva, pueden, a su vez asumir cualquiera de estas delegaciones. Ninguna persona ostentará dos de estas delegaciones conjuntamente a excepción de la presidencia.
      • El colectivo de ANAETS podrá delegar, en cualquiera de los representantes de instituciones educativas asociadas o de afiliaciones organizacionales e individuales, la representación de ésta en eventos internacionales específicos. Se tomará en cuenta a las personas representantes de programas o docentes e investigadores en su carácter personal, cuyos programas puedan asumir el costo del viaje o que éste sea asumido por la persona.

Artículo 8 – Junta Directiva

Esta constará de:

  • Cinco puestos con voz y voto: presidencia, vice- presidencia, secretaría, tesorería y un vocal en representación de la membresía afiliada individual.
  • Las personas delegadas a la ALAEITS y a cualquier otro organismo afín, tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 9 – Funciones y Responsabilidades de la Junta Directiva

  • Funciones de la Junta Directiva:
    • Asumir la conducción general de la ANAETS.
    • Cumplir con los mandatos que emanan de las reuniones generales de la Asociación.
    • Estudiar, proponer y aprobar actividades que contribuyan al mejoramiento profesional.
    • Recibir las cuotas y administrar el presupuesto de la Asociación.
    • Organizar actividades que generen fondos para proyectos especiales para la Asociación.
  • Responsabilidades de la presidencia:
    • Representar a la Asociación en actividades nacionales, regionales e internacionales a las cuales sea invitada y que estén en concordancia con los objetivos de la ANAETS.
    • Presidir la Junta Directiva y las reuniones generales de la Asociación.
    • Velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos por la ANAETS, la ALAEITS y otras organizaciones internacionales a las que pertenece.
    • Mantener informada a la membresía de las actividades nacionales e internacionales de Trabajo Social y de áreas afines.
    • Someter informes de progreso a la membresía en la asamblea anual o según sea solicitado.
    • Representar a la Asociación en organismos regionales e internacionales, función que podrá delegarse otras personas miembros cuando sea necesario, según se estipula en el Artículo 7.3.
  • Responsabilidades de la vice-presidencia
    • Sustituir a la presidencia según se le designe.
    • Ser enlace entre la Junta y el Comité Permanente de Comunicación y Medios.
    • Efectuar alguna tarea que la Junta o el pleno le designe.
  • Responsabilidades de la secretaría:
    • Convocar a reuniones generales de la organización.
    • Tomar minutas en las reuniones de la Junta Directiva y reuniones generales de la Asociación, las cuales serán ratificadas por los respectivos cuerpos.
    • Contestar la correspondencia recibida en la organización en conjunto con la Junta Directiva.
    • Mantener actualizado el directorio de todos las instituciones educativas asociadas de la misma, donde conste el nombre de la persona representante del Programa, la dirección (postal y electrónica), teléfonos y fax del programa.
    • Mantener List Serve de programas, departamentos y escuelas de Trabajo Social de Puerto Rico y otras organizaciones de interés en y fuera del país.
    • Manejar y mantener al día el archivo digital de la Asociación y hacer el mismo accesible al Comité de Comunicación y Medios para su socialización.
    • Mantener al Comité de Comunicación y Medios actualizado con la documentación de la Asociación.
  • Responsabilidades de la tesorería:
    • Enviar factura y seguimiento para el pago de las cuotas a la membresía de instituciones educativas asociadas, afiliaciones organizacionales e individuales.
    • Enviar pago anual de la cuota correspondiente a las organizaciones afiliadas.
    • Elaborar con la Junta Directiva un presupuesto anual para ser sometido a las personas representantes de programas en reunión general.
    • Manejar la cuenta bancaria de la Asociación.
    • Someter informe fiscal anual o según sea solicitado de las finanzas de la Asociación.
  • Responsabilidades de vocales
    • Servir de enlace entre la Junta Directiva y la membresía.
    • Colaborar activamente en la planificación y celebración de diversas actividades.
    • Estimular la afiliación de docentes, investigadores y estudiantes.
    • Cualquier encomienda especial asignada por la Junta Directiva.
  • Responsabilidades de las personas delegadas por la Junta a organizaciones regionales e internacionales
    • Servir de enlace entre la ANAETS y la organización regional e internacional que le corresponda.
    • Gestionar el apoyo de su institución para asistir a las actividades de la organización regional o internacional.
    • Liderar el proceso de preparar la documentación requerida para los encuentros regionales e internacionales correspondientes.
    • Asesorar a la Junta en asuntos regionales e internacionales.
    • Cualquier encomienda especial asignada por la Junta Directiva.

Artículo 10 – Reuniones

  • La Junta Directiva convocará a las reuniones periódicas según sean determinadas por la membresía.
  • Las personas ausentes o que se integren tarde a las reuniones acatarán los acuerdos de la membresía presente.

Artículo 11 – Comités

  • Comité Permanente de Comunicación y Medios
    • Cada dos años se constituirá el Comité.
    • Este trabajará con las comunicaciones a través de la página Web, el archivo digital y las redes sociales.
    • Deberá mantener comunicación con la vice-presidencia y la secretaría para la divulgación de las comunicaciones oficiales de la Asociación.
  • La Junta Directiva podrá nombrar Comités según las necesidades de la Asociación.

Artículo 12 – Directorio y documentos

  • La Asociación mantendrá una página cibernética. También contará con un depósito digital de documentos con acceso restringido a la membresía. En éste se colocarán las actas y documentos confidenciales de la ANAETS.

Artículo 13 – Pronunciamientos de ANAETS

  • La Junta Directiva de ANAETS se pronunciará en aquellas situaciones respondan a sus principios.
    • La Junta Directiva de ANAETS se pronunciará sobre asuntos críticos y urgentes utilizando como guía los principios éticos que rigen esta organización.
    • Cuando el asunto revista conflictos éticos o posiciones encontradas entre la membresía, se consultará a todas las instituciones educativas asociadas mediante reunión extraordinaria, consulta telefónica o por medios electrónicos.
    • En casos en los cuales existan controversias irreconciliables, que pudiesen afectar adversamente a cualquiera de las instituciones educativas asociadas, los pronunciamientos serán un llamado al diálogo y al reconocimiento de la diversidad de ideas y posicionamientos.

Artículo 14 – Editorial ANAETS

  • La Editorial ANAETS es una casa editora adscrita a la ANAETS que publica y disemina materiales impresos y digitales para fomentar la reflexión crítica en la formación y práctica del Trabajo Social.
  • Administración de la Editorial ANAETS:
    • La Editorial ANAETS estará regida por una Junta compuesta por siete miembros nombrados durante la asamblea anual por periodos escalonados de dos a tres años y una persona que ocupe la Dirección Ejecutiva.
    • Los miembros de la Junta Editorial elegirán a la persona que presida la misma y a la persona que asuma la Dirección Ejecutiva.
  • La Junta Editorial tendrá las siguientes funciones:
    • Promover la creación y publicación a tono con los lineamientos establecidos y aprobados por el pleno de ANAETS.
    • Establecer los procedimientos para su funcionamiento.
    • Establecer las normativas para la publicación.
    • Someter informes a la Junta Directiva relacionadas al funcionamiento de la Junta Editorial.
    • Mantener informada al pleno sobre los cambios en los procedimientos  establecidos y los acuerdos de la Junta Editorial.

Artículo 15 – Enmiendas al reglamento

  • Este reglamento puede ser enmendado en cualquiera de sus artículos por la mayoría simple de los/las representantes de los miembros institucionales        de la organización.
  • Las enmiendas serán decididas en reunión convocada para estos fines.

Artículo 16 – Disolución

  • Causales de disolución de la Asociación
    • Imposibilidad para funcionar según el presente reglamento.
    • Por decisión unánime de las personas activas en la organización.
  • Cuenta bancaria
    • En caso de disolución de ANAETS el balance de la cuenta bancaria, así como también objetos de valor adquiridos serán entregados a una de las entidades educativas participantes, al Colegio de Profesionales de Trabajadores Sociales de Puerto Rico o a la Asociación Latinoamericana de Enseñanza e Investigación en Trabajo Social (ALAETS), por acuerdo de las personas encargadas de la disolución de la organización.

Reglamento original aprobado el 24 de febrero de 2012 y revisado en reunión ordinaria del 10 de abril de 2015.

Certifico,

Florencia Velázquez, Secretaria